jueves, 9 de octubre de 2008

Actividad IFT 8

1. Quién y/o quienes son los profesionales autorizados para prescribir en Colombia? Cite la norma que lo regula.

  • MEDICO.
  • ODONTOLOGO.
    La norma que lo regula el Decreto 2200 del 2005.

2. Cómo se definen los PRM y los PRUM según el Decreto 2200 de 2005?

PRM: Problemas Relacionados con Medicamentos, PRM. Es cualquier suceso indeseable experimentado por el paciente que se asocia o se sospecha asociado a una terapia realizada con medicamentos y que interfiere o potencialmente puede interferir con el resultado deseado para el paciente.



PRUM: Problemas Relacionados con la Utilización de Medicamentos, PRUM. Corresponden a causas prevenibles de problemas relacionados con medicamentos, asociados a errores de medicación (prescripción, dispensación, administración o uso por parte del paciente o cuidador), incluyendo los fallos en el Sistema de Suministro de Medicamentos, relacionados principalmente a la ausencia en los servicios de procesos administrativos y técnicos que garanticen la existencia de medicamentos que realmente se necesiten, acompañados de las características de efectividad, seguridad, calidad de la información y educación necesaria para su utilización correcta.



3. Describa la patología objeto del trabajo.


  • REFLUJO GASTRICO - (ERGE): Denominamos Enfermedad por Reflujo Gastroesofágico (ERGE) a la patología caracterizada por un conjunto de manifestaciones clínicas que están relacionadas por la existencia de un reflujo gastroesofagico anormal que por su frecuencia e intensidad puede llegar a producir alteraciones inflamatorias en la mucosa y /o daño tisular.
  • ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA - (EDA): La enfermedad diarréica aguda (EDA) se puede definir como un cambio súbito en el patrón de evacuación intestinal normal del individuo, caracterizado por aumento en la frecuencia o disminución en la consistencia de las deposiciones. Para ser considerada como aguda, su aparición debe tener menos de tres semanas. La causa más importante y frecuente de EDA es la infección entero-cólica con respuesta variable en los enfermos; algunos manifiestan cuadros graves, otros síntomas moderados y otros son asintomáticos.

4. Código CIE10 de las dos patologías asignadas y l nombre tal cual como se encuentra en el CIE10.

1. REFLUJO GASTRICO (ERGE) A085 - INFECCIONES INTESTINALES DEBIDAS A VIRUS Y OTROS ORGANISMOS ESPECIFICADOS.

2. ENFERMEDAD DIARREICA AGUDA (EDA) K21 - ENFERMEDAD DEL REFLUJO GASTROESOFAGICO

5. De acuerdo a la patología objeto del trabajo cite dos precauciones a tener en cuenta según la naturaleza de la enfermedad que estén relacionadas con los alimentos y/o con los medicamentos.

  • ERGE: Pueden recibir tratamiento para supresión de ácido con un medicamento inhibidor de la bomba de protones. En alimentos tales como el aji y frutas acidas.
  • EDA: hiratacion oral, limpieza e higuiene con al momento de ingerir alimentos.

RESUMEN

Esta unidad nos lleva al reconociendo y entendimiento de los PRM y los PRUM y sus clasificaciones con relación PRM a la necesidad, efectividad y seguridad de los medicamentos y los PRUM su clasificación a la disponibilidad, calidad, prescripción, dispensación, administración y uso.

DISCUSIÓN

Este tema es de gran importancia para nosotros como REGENTES DE FARMACIA,
por que menciona aspectos que son fundamentales para nuestro diario vivir.

CONCLUSIONES

Los PRM y PRUM son esenciales para el REGENTES DE FARMACIA, por que de esta manera podremos guiar y educar a nuestros pacientes de cómo debe ser el uso de sus medicamentos y al mismo tiempo hacerles conocer los efectos secundarios del medicamento.

2 comentarios:

Maria Guillermina dijo...

Hola Tatiana, no entiendo cual es la patología? Y el código? desde cuando tienen punto (.)????

REFLUJO GASTRICO - (ERGE): A08.5 - INFECCIONES INTESTINALES DEBIDAS A VIRUS Y OTROS ORGANISMOS ESPECIFICADOS

Resumen, Discusión, conclusión???

Guillermina

Maria Guillermina dijo...

Recuerde que quien prescribe es el médico.
"Pueden recibir tratamiento para supresión de ácido con un medicamento inhibidor de la bomba de protones"

ESTAS SON RECOMENDACIONES DEL MÉDICO NO DEL REGENTE DE FARMACIA.

"OJO"


Guillermina